Freddy R. Centurión González
Chiclayo – Perú
En estos días que se comenta el fallo de La Haya y sus implicancias, es preciso conocer la cadena de eventos que han llevado a la decisión tomada por la Corte Internacional de Justicia. Para ello debemos retrotraernos hasta 1929, año en el cual, se firmó el Tratado de Lima, con el cual, se ponia fin a la enojosa cuestión de Tacna y Arica, secuela del incumplimiento del artículo 3° del Tratado de Ancón (1883) que puso fin a la Guerra del Salitre.
Conforme al artículo 2° del Tratado de Lima, se establecía que la linea de frontera partiría de “un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta”. Al año siguiente de la firma del Tratado, en julio de 1930, la Comisión Mixta de Límites, conformada por ingenieros peruanos y chilenos, culminó el trazado de la frontera, pero a fin de evitar que sea “destruido por las aguas del océano”, se colocó el Hito N° 1 a 264 metros al noreste del Punto Concordia, respetando un arco de diez kilómetros de radio en base al puente del río Lluta. Con ello, la frontera terrestre con Chile quedaba definitivamente establecida, finalizando así “la controversia derivada de la Guerra del Pacífico, reincorporando Tacna y Tarata al territorio nacional y restableciendo la vieja amistad entre el Perú y Chile que fundaron los héroes y quebrantaron las ambiciones” como afirmase el Presidente Leguía en su Mensaje al Congreso.
Fue recién en los años 40 que surgió las bases del moderno Derecho Internacional del Mar. La declaración norteamericana de 1945 de que el mar próximo a las costas de Estados Unidos les pertenecía, quedando bajo su jurisdicción y control, motivó a los diferentes estados de América Latina a realizar sus propias declaraciones. En 1947, con pocos meses de diferencia, los gobiernos chileno y peruano efectuaron sus respectivas declaraciones de soberanía sobre los mares adyacentes a sus costas y el zócalo continental hasta las 200 millas marinas. Estas declaraciones estuvieron orientadas a plantear una situación referida a la explotación y conservación de los recursos maritimos al extender las competencias jurisdiccionales más allá del mar territorial (entonces de un ancho de 3 millas marinas), ante la amenaza de la depredación de la vida marina.
Todo ello fue evolucionando hasta formular una política mancomunada a partir de la Declaración de Santiago de agosto de 1952, efectuada por representantes de Chile, Ecuador y Perú, que proclamaron “como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas”, de forma que la “jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde”. Sin embargo, la Declaración estableció que en caso de que “una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los estados respectivos”, disposición excepcional introducida a petición de Ecuador, ya que cuenta con islas cercanas al Perú, y que luego Chile sostuvo que era una norma general.
Dos años después, en diciembre de 1954, debido a que “se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos”, los tres países firmaron en Lima un Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, buscando frenar los conflictos creando de una “zona especial” de 10 millas marinas de ancho, a partir de las 12 millas marinas de la costa. Este acuerdo fue considerado como “parte integrante, complementaria” de la Declaración de 1952.
Pero a pesar de estos acuerdos, las continuas capturas de embarcaciones pesqueras condujeron a que en mayo y diciembre de 1965, en dos notas diplomáticas, la embajada del Perú en Santiago de Chile propuso “la conveniencia de que ambos países construyan, en la zona ribereña que les corresponde, un faro cada uno, a no más de cinco kilómetros de la zona fronteriza”. En tal sentido, en febrero de 1968, la Cancillería peruana remitió una nota al encargado de negocios de Chile insistiendo en la propuesta, que recibió la aprobación chilena para construir señales “en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número Uno”. Entre abril de 1968 y agosto de 1969 se realizaron los trabajos de construcción de las ayudas físicas a la navegación, y en 1972, se instalaron dos faros en el paralelo del Hito N° 1. Sin embargo, debido a una redacción ambigua en el acta de abril de 1968, se aludió a una “frontera marítima”, lo que para Chile definía que la frontera seguiría el paralelo; el Perú sostuvo que ya que la comisión no fue constituida para demarcar fronteras, sino para construir ayudas para la navegación de los pesqueros artesanales, la referencia a “límite marítimo” estaba referida a la zona especial acordada en 1954.
En 1977, el almirante (r) Guillermo Faura, ex ministro de Marina del régimen del general Juan Velasco, publicó, con su propio peculio, la obra “El Mar peruano y sus límites”. En su obra, el almirante Faura sostuvo la inexistencia de una frontera marítima entre Perú y Chile, recomendando recurrir a la Corte Internacional de Justicia de La Haya para aclarar el problema: “El interés de la Nación por encima de cualquier otra consideración, reclama corregir nuestra delimitación marítima”. Buena parte de los planteamientos de Faura se han visto plasmados en la demanda peruana ante La Haya.
Junto con el embajador Juan Miguel Bákula, Faura integró la delegación peruana a la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho de Mar en 1973. Nueve años después, en 1982, en la tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar se aprobó la Convención sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), que estableció la existencia de un mar territorial (hasta las 12 millas marinas), una zona contigua (hasta las 24 millas marinas) y una zona económica exclusiva (ZEE; hasta las 200 millas marinas), estableciendo la posibilidad de delimitar el mar territorial por medio de lineas equidistantes, y la delimitación de la ZEE en base al derecho internacional para lograr una solución equitativa. De los tres países firmantes de la Declaración de 1952, sólo Chile (1997) y Ecuador (2012) se adhirieron a la CONVEMAR. El Perú no lo hizo.
En 1986, el canciller peruano Allan Wagner decidió tratar el tema de manera oficial. El 23 de mayo, el embajador del Perú, Juan Miguel Bákula, se entrevistó con el canciller chileno Del Valle y le hizo entrega de un memorandum exponiendo la necesidad de suscribir un acuerdo de límites marítimo según las reglas internacionales: “Una de las cuestiones que merece inmediatamente nuestra atención es la delimitación oficial y definitiva de los espacios marítimos que reflejan la proximidad geográfica del Perú y Chile y que son, desde hace mucho tiempo, objeto de una acción conjunta fructífera”, recibiendo por respuesta del canciller chileno que “el límite marítimo con Perú es un problema que tenemos que estudiar y que no podemos dejar para las calendas griegas”. Sin embargo, la respuesta chilena al memorandum Bákula nunca llegó. El embajador afirmó que “la causa real de la paralización del proceso negociador fue la susceptibilidad de la Marina chilena por la gestión paralela acerca del límite marítimo”.
Debido a ese silencio durante más de una década, en julio de 2004, el canciller peruano Manuel Rodríguez Cuadros remitió una nota diplomática a su par chilena, solicitando formalmente el inicio de negociaciones para delimitar la frontera marítima, aduciendo que “hasta la fecha el Perú y Chile no han celebrado, de conformidad con las reglas del Derecho Internacional un tratado de delimitación marítima”. Unos meses después, en noviembre de 2004, Chile y Perú, a través de un Comunicado Conjunto de los cancilleres Rodríguez Cuadros-Walker, aceptaron la existencia de una controversia jurídica entre los dos estados en relación con sus límites marítimos, con lo cual, se canceló la posibilidad de que Chile pudiese presentar una excepción preliminar, abriendo el camino para acudir a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, camino que el Perú emprendió en 2008, cuando presentó la demanda de delimitación marítima con Chile.
Con ello, se inició el proceso llevado ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, concluido el pasado lunes con un fallo que ha tratado de ser equitativo, fallo que como toda realidad humana, es materia de debate sobre los pro y los contra en relación con los intereses del Perú, pero que esperamos sirva como un elemento de paz entre el Perú y Chile.
BIBLIOGRAFÍA:
a) Periódicos y revistas.
· Diario El Comercio, Lima. Enero de 2014.
· Diario El Mercurio, Santiago. Enero de 2014.
· Diario Gestión, Lima. Enero de 2014.
b) Libros.
· Bákula, Juan Miguel. Perú: entre la realidad y la utopía. 180 años de política exterior (2 vols., Lima, 2002).
· Bákula, Juan Miguel. La imaginación creadora y el nuevo régimen jurídico del mar (Lima, 2008).
· Calderón Urtecho, Félix. El Tratado de 1929. La otra historia (Lima, 2000).
· Faura Gaig, Guillermo. El Mar peruano y sus límites (Lima, 1977).
· Rodríguez Cuadros, Manuel. Delimitación marítima con equidad: El caso de Perú y Chile (Lima, 2007).
· Rodríguez Cuadros, Manuel. La soberanía marítima del Perú: La controversia entre Perú y Chile (Lima, 2010).
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